
Con el pretexto de combatir crímenes como la extorsión y el secuestro se aprobó una reforma que obligaría a usuarios de telefonía móvil a entregar sus datos biométricos a las compañías de telecomunicaciones.
El Padrón Nacional de Usuarios Móviles, el cual debe integrarse con información de los mexicanos, equivale a la norma sobre recopilación o captación de datos personales de los usuarios de telefonía móvil de Venezuela.
Desde este sábado, cuando entró en vigor el registro, México se convirtió en el decimoctavo país que aprueba el requisito de entrega de datos biométricos para adquirir un chip de telefonía móvil, aseguró Luis Fernando García, director de la Red en Defensa por los Derechos Digitales (R3D).
Señala que los otros 17 países que exigen a los ciudadanos la entrega de datos biométricos para la compra de un chip de telefonía, son prácticamente todos autoritarios o dictaduras como China, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela.
Considera que la medida facilita el monitoreo, vigilancia y espionaje masivo por parte de gobiernos a los ciudadanos, y representa un grave retroceso y una medida autoritaria.
Venezuela emitió una resolución en 2017 para recopilar datos personales a los solicitantes de telefonía móvil y física, en el se determina que tanto usuarios de prepago como pospago deben aportar su cédula de identidad o pasaporte; Registro Unico de Identidad Fiscal; correo electrónico; impresión dactilar; firma y foto digital del solicitante.
La norma obliga a las empresas que además de los datos anteriores mantengan el registro junto al número de línea asignada, el IMEI (International Mobile Equipment Identity) que es el código de los teléfonos móviles GSM, el cual identifica al aparato a nivel mundial y se transmite al conectarse a la red telefónica, y el IMSI, que es un código único que identifica a cada línea de telefonía móvil.
En México, los datos que el usuario debe entregar son número de la línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea en la tarjeta SIM, nombre completo o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con foto o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea.
También se requieren datos biométricos del usuario, es decir, huella dactilar, iris de los ojos, facciones del rostro, tono de voz y firma, domicilio, datos del concesionario de telecomunicaciones.
Ante este escenario, han comenzado lo amparos, Trusan y Roma Abogados presentó una demanda a nivel nacional contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que prevé la creación del padrón.
El despacho argumentó que se ponen en riesgo los datos personales y biométricos de los usuarios, y detalló que, de no formar parte del registro, las líneas telefónicas serán canceladas.
La Red de Defensa por los Derechos Digitales y Observatel estudian la posibilidad de promover amparos contra el padrón.
Observatel, institución presidida por Irene Levy, informó que en el momento oportuno “hará valer los amparos y medios de defensa que resultes procedentes”.
“Las recientes reformas aprobadas a la LFTR (…) representan un retroceso en privacidad y brecha digital. Es una gran irresponsabilidad por parte de los legisladores. La historia no ha terminado. Vendrán amparos y mucha gente no registrará”, indicó Observatel a través de Twitter.
México tiene una amplia tradición de filtración de datos como la Lista Nominal de Electores, expuesta por partidos políticos; o información médica de pacientes, así que no hay ninguna seguridad de que los datos que entreguen los mexicanos no terminen a la venta al mejor postor.
Esta disposición obliga a alrededor de 122 millones de usuarios a entregar sus datos biométricos si quieren conservar o adquirir una línea telefónica.
Rodolfo Martínez, abogado de Trusan y Roma Abogados considera que la reforma viola diversos derechos que se consagran en la Constitución, como la no discriminación y pone en clara desigualdad a las personas.
La transgresión más grave, refiere, es que vulnera el derecho al acceso a las telecomunicaciones sin interferencia alguna, ya que la nueva ley condiciona el uso de las comunicaciones a la filiación de un padrón.
“Es una ley que ya nace muerta en su efectividad y con ella se vulneran los datos personales y además atenta contra el principio de presunción de inocencia, porque prácticamente ahora todos somos criminales por tener una línea de celular”, apuntó.
Explicó que esperan que el juez de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica en telecomunicaciones otorgue el primer amparo y, suspenda la ley a fin de que a sus clientes no les sea retirado el servicio por no registrarse en el padrón.
Aunque no desestimó que las acciones contra la ley de telecomunicaciones terminen en la Suprema Corte para que esta instancia establezca si hay inconstitucionalidad en los preceptos de la reforma.
Cabe recordar que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ampliamente cuestionada por expertos, pero avalada recientemente por la mayoría de Morena en el Congreso, también generó amparos casi de forma inmediata.
Hoy por lo tanto, el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió ya la primera suspensión provisional contra el Padrón, al considerar que la entrega de datos biométricos al Gobierno federal puede no ser idónea para la persecución de delitos.
La medida únicamente beneficia al quejoso, Óscar González Abundis, para que no les sean canceladas sus líneas por falta de registro.
El juzgador citó para el próximo 27 de abril para realizar audiencia incidental en la que decidirá si concederá o no la suspensión definitiva.
Gómez Fierro es el mismo juez que concedió el mes pasado las primeras suspensiones contra la reforma eléctrica de la actual administración.
A diferencia de la reforma para entregar datos biométricos al Gobierno federal, las suspensiones contra la reforma eléctrica tienen efectos generales; es decir, no sólo benefician a los quejosos.
(Con información de El Universal y Forbes)